2.Sin embargo, cuando un país miembro convenga en que empresas domiciliadas en su territorio están adoptando prácticas comerciales restrictivas que menoscaban los intereses del país solicitante, deberá tratar de asegurarse de que esas empresas adopten medidas correctivas, o el propio país deberá adoptar, voluntariamente y teniendo en cuenta sus intereses legítimos, las medidas correctivas que considere apropiadas, incluidas las previstas en su legislación sobre la competencia o medidas administrativas.
3.Teniendo en cuenta el número relativamente reducido de casos que abarcan a países en desarrollo respecto de los cuales fue posible obtener información, se seleccionó una variedad de casos para el examen, que incluyen: a) los que tienen efectos en los mercados de más de un país, incluido un país en desarrollo; b) los que abarcan empresas no domiciliadas en el país en el que el caso se examinó; o c) los casos de países desarrollados y países en desarrollo que se refieren a cuestiones o sectores que tienen importancia internacional, en particular para los países en desarrollo.