Pero cuando se trata de mujeres casadas en el régimen de bienes gananciales, la ley define que tanto ellas como sus maridos necesitan la firma del otro para disponer de la propiedad (venderla).
Las mujeres y los hombres gozan de igualdad de condiciones en lo que hace a la administración y la utilización de sus bienes y la adopción de decisiones sobre éstos, es decir, pueden vender, donar, intercambiar o invertir sus bienes en empresas o darlos en herencia.