Sin embargo, el mandato del equipo jurídico no consistía en mejorar Linas-Marcoussis o en adaptarlo para que se ajuste a la práctica internacional actual, sino en interpretarlo con rigurosidad.
El fundamento de la posición de su país es que, al no ser parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, no se le aplican las disposiciones de esa Convención con arreglo al derecho internacional consuetudinario, salvo aquellas que han sido expresamente reconocidas e incorporadas en su legislación interna.
Si el problema es político, nos reuniremos con los gobiernos y con grupos no gubernamentales para explicar las obligaciones internacionales derivadas de la resolución 1373 del Consejo de Seguridad, por ejemplo, lo que se necesita hacer en el plano local para que sus prácticas se ajusten tanto al derecho internacional como a las mejores prácticas internacionales aceptadas.