3.Como las familias de bajos ingresos son principalmente inquilinos, la oferta de viviendas de alquiler del sector privado es muy importante para satisfacer sus necesidades.
4.Se afirmó que, de no existir tal período de gracia, el financiador no concedería fondos al comprador, al otorgante o al arrendatario financiero para financiar la adquisición de existencias.
5.Se estimó que el financiador de la adquisición debería poder inscribir su garantía durante el período de gracia establecido, una vez que hubiera entregado las existencias al comprador, al otorgante o al arrendatario financiero.
6.En este mismo orden de ideas, se sugirió que, en situaciones en que una persona estuviera en posesión de los bienes en otra calidad, el período de gracia empezara a correr cuando esa persona se convirtiera en comprador, otorgante o arrendatario financiero.
7.Eso no es contrario al artículo 571 del Código Civil Alemán, según el cual nace un nuevo contrato de arrendamiento entre el comprador de un edificio y el inquilino, aunque con el mismo contenido del acuerdo anterior entre el vendedor y el inquilino.
8.Se consideró que la inexistencia de un período de gracia no era óbice para que los financiadores concedieran crédito, ya que podían obtener máxima prelación procediendo primero a la inscripción y a la notificación de los financiadores de existencias ya registrados y a entregar seguidamente los bienes al comprador, al otorgante o al arrendatario financiero.
9.Entre las observaciones recibidas hay consenso sobre la necesidad de proteger al tercero (no al fletador o a la parte en el contrato en virtud del apartado c) del párrafo 1 del artículo 3) mediante las disposiciones imperativas del Instrumento incluso cuando éste no sea aplicable debido a las disposiciones de exclusión relativas al contrato originario y a las partes contratantes originarias.
10.Cabe distinguir entre arrendamiento financiero y lo que se suele denominar “arrendamiento simple” (operating lease), en que se espera que el bien arrendado todavía tenga vida útil al final del período de arriendo y no se da al arrendatario la opción de comprarlo a un precio nominal ni se le transfiere automáticamente la titularidad sobre el bien al término de ese período.