A la luz de lo expresado anteriormente, los Estados promulgantes tal vez deseen establecer otras condiciones para la subasta electrónica inversa en la reglamentación.
No obstante, el verdadero problema relacionado con las firmas electrónicas consiste en que, sin determinadas salvaguardias, pueden ser manipuladas más fácilmente que las firmas manuscritas.
La entidad adjudicadora dejará transcurrir suficiente tiempo entre la convocatoria a participar en la subasta y la apertura de ésta para garantizar que haya suficientes participantes.
Este conjunto de medidas permite a las administraciones de aduanas una eficaz y eficiente gestión del riesgo gracias a métodos electrónicos de información anticipada e inteligencia.
Por otra parte, el proyecto de convención no trata de la atribución de las comunicaciones electrónicas, por tanto no hay necesidad de una prueba de fiabilidad.
Las economías de costos, tiempo y esfuerzos que resultan de esa utilización han determinado una tendencia a facilitar la mayor cantidad posible de información a los proveedores.