1.Para no privilegiar tal invasión, las Naciones deben exigir del régimen marroquí que, al menos por analogía, cumpla con las obligaciones de cualquier Potencia colonial.
2.La Comisión debe tener cuidado de no establecer analogías inadecuadas con la responsabilidad de los Estados con objeto de elaborar principios aplicables a las organizaciones internacionales.
3.Esto representa una mejora respecto de la posición anterior, que confería a las autoridades el poder de penalizar actos no tipificados como delitos en el Código Penal mediante una interpretación de la ley “por analogía”.
4.Igualmente, si bien en algunos casos las reglas sobre objeciones a reservas que figuran en la sección 2 de la parte II de las Convenciones de Viena pueden aplicarse por analogía a tales objeciones, no están, en principio, sujetas a esas reglas.
5.Esto demuestra que sería demasiado simplista un enfoque en que se estableciera una mera analogía entre un Estado y una organización internacional, en particular entre la condición jurídica de la legislación interna de un Estado y la normativa interna de una organización.
6.Sin embargo, considerando el criterio adoptado por la Comisión al examinar la cuestión de la responsabilidad del Estado, y teniendo en cuenta sus valiosos resultados a ese respecto, quizás sea conveniente seguir el precedente de la responsabilidad del Estado por hechos ilícitos y tratar de encontrar una analogía lo más amplia posible.