Ya en el siglo XIX Tocqueville elogiaba el movimiento asociativo en la sociedad estadounidense como expresión de la participación ciudadana, generadora de progreso social.
Cuestiones de fondo: Derecho a manifestar las propias creencias y a asociarse con otras personas; determinación de si las limitaciones son necesarias y proporcionadas.
La mayoría de los jueces del Tribunal Supremo del Canadá concluyó que existía implícitamente un derecho negativo de no asociación pero que la ley era constitucional.
La política del Gobierno en lo que respecta al sindicalismo estudiantil voluntario se basa en dos principios fundamentales: la libertad de asociación y la libertad de elección.
El órgano de supervisión era el Comité de Libertad Sindical, que incluía a representantes del Grupo Gubernamental y de grupos de empleadores y trabajadores del Consejo de Administración.
Según el autor, su derecho a la libertad de asociación fue conculcado, ya que se le castigó por incorporarse a la Hanchongnyeon como representante por derecho propio.
De acuerdo con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho de libertad sindical es igual para todas las categorías de trabajadores.
Se decidió, sin embargo, reformularlo para destacar el derecho de las víctimas de asociarse "libremente" y para garantizar una mayor conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Una delegación se interrogó, sin embargo, sobre la conveniencia de intercalar esto puesto que no se trata de una libertad que se refiera específicamente a la cuestión de las desapariciones forzadas.
La cuestión que debe determinar el Comité es si la condena del autor por su afiliación a la Hanchongnyeon restringió injustificadamente su libertad de asociación, en violación del artículo 22 del Pacto.