3.Por consiguiente, no tendría autoridad para reaccionar ante las incidencias de seguridad que se produjeran fuera del perímetro del Tribunal, que seguirían siendo competencia de la policía de Sierra Leona.
4.Las actividades de la compañía desplegada en el Tribunal Especial se circunscribirán al recinto y las inmediaciones del Tribunal, y la compañía no tendrá tareas operacionales fuera del Tribunal, salvo el traslado de los detenidos, en caso necesario, y las labores de escolta.
5.Además, la UNMIL designaría una compañía mecanizada de reserva con base en Liberia para que actuara de fuerza de rescate o evacuación de la compañía de Sierra Leona y del personal del Tribunal en caso de que se produjera una crisis de seguridad grave.
6.A los efectos de facilitar el mando y el control de esa compañía, la UNMIL desplegaría un cuartel general táctico de avanzada integrado por unos 10 efectivos militares (incluidos dentro del máximo de 250 efectivos) en Freetown, que comprendería elementos operacionales, logísticos y administrativos.