1.La aplicación del control vectorial selectivo (insectos transmisores) debe responder a la estratificación epidemiológica del país en zonas de alto, moderado y bajo riesgo.
2.La estratificación para el escenario del proyecto se realizará de conformidad con lo dispuesto en la sección 4.3.3.2 de la orientación del IPCC sobre las buenas prácticas en relación con el UTS.
3.El Departamento también tiene la obligación de informar al Gobierno y a los organismos gubernamentales, los organismos gubernamentales locales y otras partes interesadas acera de la aplicación de las medidas dirigidas a reducir la discriminación contra la mujer y la estratificación social.
4.El informe contiene las normas preliminares relativas a la estratificación y la determinación de los lugares "críticos" y de los lugares "favorables", y las percepciones iniciales respecto del estado, las causas y el impacto de la degradación de las tierras en el país.
5.La división del trabajo en el sector de los servicios pone de relieve la estratificación por género generalizada que subyace en las estructuras organizacionales y que se manifiesta en las líneas jerárquicas, las descripciones de tareas, las normas y la segregación espacial y temporal.
6.La estratificación de la actividad de proyecto a los efectos de estimar la absorción neta de referencia de GEI por los sumideros se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la sección 4.3.3.2 de la Orientación sobre las buenas prácticas en relación con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) (denominadas en adelante orientación del IPCC sobre las buenas prácticas en relación con el UTS).