1.Sin embargo, ese divorcio será revocable: en otras palabras, el marido tendrá derecho a volver con su esposa si regresa durante el período de espera.
2.La mujer se mostrará en público y el marido no podrá volver con ella después de la terminación del período de espera que sigue al divorcio revocable.
3.El divorcio revocable no dará por concluido el matrimonio y el marido podrá volver con su esposa divorciada durante el período de espera, de palabra o de obra: es un derecho que no queda derogado.
4.Si el marido muere mientras la mujer está en el período de espera posterior al divorcio revocable, la mujer empezará el período de espera que sigue a la muerte sin que se descuente la parte del período anterior que ya hubiere transcurrido.
5.La separación que otorga el cadí porque el marido no proporciona sustento a la mujer será revocable y el marido podrá volver con su esposa durante el período de espera, siempre que demuestre que es solvente y está dispuesto a pagar la pensión alimentaria.
6.Si una mujer divorciada de manera revocable muere o si su esposo muere antes que ella sin haber expirado el período de espera, ella lo heredará sin que importe si él gozaba de buena salud o padecía una enfermedad terminal en el momento de divorciarse.
7.Sin embargo se sugirió que se incluyera una disposición por la cual se asegurase que la declaración de no aplicar el proyecto de protocolo en caso de un desastre natural fuera de duración limitada y revocable en caso de que se plantease una situación peligrosa.