2.También se iban a preparar material y videocintas didácticos para informar a los refugiados de sus derechos y de la importancia de no tolerar en absoluto la explotación o el abuso sexual.
3.Sólo en relación con los delitos del párrafo 2 del artículo 150 de la presente Ley podrá ordenarse una operación secreta en la que el funcionario de policía en misión secreta pueda emplear medios técnicos para transmitir y grabar sonido, fotografías y videocintas.
4.Un agente secreto podrá, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, intervenir en una transacción legal ostentando documentos falsos; cuando se esté procurando información conforme a lo previsto en el presente artículo, también se podrán emplear medios técnicos para transmitir y grabar sonido, fotografías y videocintas.
5.La vigilancia secreta se hará en forma ininterrumpida o a intervalos repetidos de vigilancia o búsqueda con medios técnicos para determinar la posición o el movimiento y para transmitir y grabar sonido, fotografías y videocintas, con el principal objeto de vigilar la posición, el movimiento y las actividades de una persona cuya conducta sea la descrita en los párrafos precedentes.