Cuba cumplió plenamente, a nivel nacional, el plan de acción para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo VII de dicha Convención.
En los capítulos VII y VIII se describen las consecuencias en los recursos, la estrategia de recaudación de fondos y los objetivos financieros del plan.
El razonamiento del Tribunal se aplicaría también discutiblemente a los civiles detenidos o internados en territorio ocupado con arreglo al artículo 78 del Cuarto Convenio.
En el Acuerdo se prevé la aplicación del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas contra la parte que viole sus postulados y condiciones principales.
A fin de cumplir las obligaciones que nos incumben en virtud de Capítulo VII, todos nosotros debemos hacer lo que esté a nuestro alcance por facilitar la labor.
Si bien la labor en relación con la mayor parte del texto quedó finalizada durante la CP 7, algunas secciones debían ser completadas por la CP y los órganos subsidiarios.
En aras de la transparencia y la comparabilidad, los gastos presupuestados de las Oficinas de Enlace se presentarán con los de la Oficina del Comisionado General en el capítulo 7.
Si las Potencias administradoras se demoran en el suministro de información con arreglo al inciso e del Artículo 73 de la Carta, esto podría obstaculizar el proceso de descolonización.