Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
缔约各应给予妇女与男子有取得、变或籍的同等权利,它们应特别证,与非人婚或于婚姻存续期间丈夫变籍均不变妻子的籍,使她成为无籍人,或把丈夫的籍强加于她。