En el apartado a) de la sección 17 se establece además que “En caso de interrupción o de posible interrupción de cualquiera de estos servicios, las autoridades competentes de los Estados Unidos de América considerarán que las necesidades de las Naciones Unidas tienen tanta importancia como los servicios esenciales del propio Gobierno de los Estados Unidos de América, y adoptarán las medidas del caso para evitar perjuicios a los trabajos de las Naciones Unidas”.
第十七(甲)节还规定,“设使上述任何事务骤然中止,或有停止之威胁时,则美国主管当局应尊国之要,视其要一如美国政类似之要同一要,采取步骤,庶确保国之工作不因此而受妨害。”