La reafirmación contenida en el artículo III de que “las salvaguardias se aplicarán de modo que se cumplan las disposiciones del artículo IV de este Tratado y que no obstaculicen el desarrollo económico o tecnológico de las Partes o la cooperación internacional en la esfera de las actividades nucleares con fines pacíficos, incluido el intercambio internacional de materiales y equipo nuclear o para el tratamiento, utilización o producción de materiales nucleares con fines pacíficos de conformidad con las disposiciones del presente artículo y con el principio de la salvaguardia enunciado en el Preámbulo del Tratado” es de hecho una garantía de la aplicación del artículo IV.
第三重申,“所定必需之保防,其实施应遵约第四,而不妨害缔约国经济或技术发展或和平工作方面之国际合作,括照规定及约前文所载保防原则在国际上交换质料及和平质料之处理、使或生产之设备在内”,这实际上是执行第四的保证。