Y no por esto quiero inferir que no sea loable este ejercicio del traducir; porque en otras cosas peores se podría ocupar el hombre, y que menos provecho le trujesen.
Si tu patrón te corre injustificadamente, tiene la obligación de pagarte tres meses de trabajo, prima dominical, vacaciones, aguinaldo, utilidades y 20 días de salario por cada año que hayas trabajado con él.
Ahora que si eres tú quien decide renunciar, entonces solo tendrás derecho a los salarios que corresponden a los días laborados y que no te hayan pagado, asi como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y utilidades.