2.La continua validez de los principios de la Carta no exime a sus Miembros de las responsabilidades nacionales en un sistema internacional en que el Estado sigue siendo el agente central y los intereses del Estado son el motor esencial de las relaciones internacionales.
3.Nuestro país, que ha hecho de la cooperación solidaria y sin condiciones un pilar de sus relaciones con el pueblo haitiano, considera que es un deber ineludible de la comunidad internacional contribuir masivamente, con recursos financieros y humanos, a la rehabilitación económica y social y a la reconciliación nacional de ese pueblo hermano.
4.En la Ley de Demanda y Denuncia se establece que los que sean responsables de tramitar demandas y denuncias, pero se nieguen a hacerlo o lo hagan de forma irresponsable o ilegalmente de forma intencional, recibirán un castigo riguroso de acuerdo con la ley y tendrán que indemnizar por los perjuicios causados por su acción u omisión.
5.Declaró también que las disposiciones del párrafo 14 del artículo 16 de la Convención deberían aplicarse de tal manera que se garantizara la inevitabilidad de la responsabilidad por la comisión de delitos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Convención, sin detrimento de la eficacia de la cooperación internacional en las esferas de la extradición y la asistencia judicial.
1.Así pues, corresponde al Congreso, de acuerdo con nuestra Constitución, tomar la decisión que considere más conveniente para el interés general de todos los españoles.