6.Se señala además que las medidas de la política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable en el comercio internacional.
7.En los albores del siglo XXI, recurrir a medidas económicas coercitivas injustificables contra otros Estados sobre la base de observaciones políticas no es aceptable para la comunidad internacional.
8.De igual modo, el derecho internacional consuetudinario exigía que el Estado no incurriese en un abuso de derecho actuando arbitrariamente al adoptar su decisión de expulsar a un extranjero, y que no se extralimitase al ejecutar la expulsión.
9.El Milli Medzhlis de Azerbaiyán, expresando la voluntad soberana del pueblo azerbaiyano, reafirma que la República de Azerbaiyán no aceptará jamás la vulneración de su soberanía en su territorio, ni la ocupación y usurpación de dicho territorio, y que hará todo lo posible para restablecer su integridad territorial.
10.Los autores sostienen que los requisitos para la inscripción de una asociación religiosa establecida con arreglo a las leyes del Estado Parte constituyen una limitación injustificada del derecho a manifestar su religión y una restricción del ejercicio de su libertad de asociación con otras personas, limitación que no es necesaria para "proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás", conforme a lo estipulado en el párrafo 3 del artículo 18 y en la disposición correspondiente del párrafo 2 del artículo 22 del Pacto.