Se ha modificado el primer párrafo del artículo 227, relativo a la función de intermediario para inducir a alguien a realizar actos contra las buenas costumbres con otra persona.
Así pues, tanto en los casos de violación, atentado al pudor, ablación de los órganos genitales y agresión como en otros análogos, las disposiciones del Código Penal son muy represivas.
Son demasiado frecuentes los casos de jóvenes que son objeto de explotación e insinuaciones sexuales por parte de hombres de mayor edad, con lo cual se ven más expuestas al riesgo de contraer el VIH.