Si objetivamente los dos conjuntos de personas de que se trata no constituyen dos grupos protegidos distintos, se plantea la cuestión de determinar si pueden, en todo caso, considerarse subjetivamente grupos distintos, en la medida en que se ven uno al otro y a sí mismos como grupos distintos.
如果客观上这两组人构成两个
受保护群体,
否仍然可以认为他
在主观上构成两个
受保护群体,因为他
认为彼此都构成
群体。