2.Las mujeres empleadas no podrán desempeñar tareas nocivas para su salud, lesivas a su moral o agotadoras ni otras actividades enumeradas expresamente en una decisión del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
3.La edad de jubilación voluntaria es de 60 años para los hombres y 55 años para las mujeres que hayan prestado 15 años de servicios con derecho a jubilación y de 55 años para los hombres y 50 para las mujeres que hayan prestado 20 años de servicios con derecho a jubilación o 15 años de servicios sujetos a un régimen jubilatorio especial por tratarse de trabajos agotadores o peligrosos.