4.Las pausas para amamantamiento forman parte del horario de trabajo y son remuneradas con la tasa del salario medio (artículo 167 del Código del Trabajo).
5.Además, el Organismo proporcionó ayuda alimentaria a las mujeres embarazadas y las madres lactantes en forma de raciones sin cocinar y distribuyó harina de trigo fortificada a ciertos grupos de destinatarios.
6.Las mujeres que tengan hijos menores de 18 meses gozan, además de una pausa destinada al descanso y a la alimentación, de pausas adicionales para amamantar a su hijo, que se remuneran con la tasa de salario medio.
7.Las madres pueden vender los productos artesanales que fabrican para comprar otras cosas a sus hijos, que están con ellas por la noche, y las madres lactantes disponen de salas acondicionadas especialmente para alimentar a sus hijos, con todas las instalaciones necesarias.
4.¡Es inútil que se arrodille y haga toda esa comedia, porque si usted no responde a lo que le pregunto, no tenga esperanza de darle de mamar a su hijo!